Reducción del IBI según la eficiencia energética de los inmuebles

Por IteCONSERVACION



La enmienda que presentará el Gobierno del PP a los Presupuestos Generales del Estado, y parece no tener oposición por el resto de partidos, establece que los ayuntamientos a partir del 1 de enero de 2016 podrán regular una bonificación sobre la cuota del IBI dependiendo de la calificación de eficiencia energética de los inmuebles, con mayor reducción para los edificios energéticamente más eficientes y  menor o nula para los menos eficientes o para los que no dispongan de calificación.

 

Para poder acceder a estas bonificaciones, la calificación energética del bien inmueble deberá ser acreditada ante el ayuntamiento mediante la aportación del certificado energético regulado en el real decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.


Se prevé que las bonificaciones dependiendo de la calificación energética del edificio serán las siguientes:

  • Con calificación A: bonificación de hasta el 20 %.
  • Con calificación B: bonificación de hasta el 16 %.
  • Con calificación C: bonificación de hasta el 12 %.
  • Con calificación D: bonificación de hasta el 8 %.
  • Con calificación E: bonificación de hasta el 4 %.

Sin embargo, los restantes inmuebles con una calificación energética de F y G o que no dispongan de certificado energético no se beneficiarán de ninguna bonificación.

 

Con esta medida se pretende tanto incentivar la construcción y adquisición de bienes inmuebles energéticamente eficientes, como fomentar  la rehabilitación energética de los edificios existentes, estableciendo dicha bonificación para los ayuntamientos, que varía en función de la calificación energética, con el propósito de cumplir con los objetivos propuestos por el Gobierno en materia social, económica y medioambiental.


Por otro lado, según datos de IDAE y nuestra propia experiencia profesional la mayoría (más del 85 %) de los edificios existentes no pasan de la calificación E, tal y como se observa en el siguiente diagrama:

 

estadística calificación energética 2014

 

Esto nos indica que en la mayoría de los casos no se podrá acceder a bonificaciones superiores al 4 %.

Para mejorar esta bonificación, en estos edificios habrá que realizar mejoras energéticas en la envolvente térmica y/o instalaciones y así aumentar su calificación, aconsejando que se aproveche para incorporar estas mejoras cuando los propietarios o comunidad de vecinos necesiten rehabilitar el edificio, ya sea necesario intervenir en la fachada, la cubierta, la solera, los huecos de fachada, cuartos de caldera, incorporar una instalación de energía renovable, etc, y no se invierta el esfuerzo económico únicamente en solucionar las patologías sufridas por el paso del tiempo y en realizar mejoras estéticas. Además, al rehabilitar energéticamente, se podrá optar a fondos de ayudas y subveciones que reducirán el coste de la intervención y podrá amortizarse el gasto final con las posterior reducción de la factura energética. 

 

Como estudio especializado, si vuestro inmueble se encuentra dentro de la Comunidad de Madrid os animamos a que contactéis con nuestro equipo u otros profesionales del sector para que recibáis la correcta información y asesoramiento sobre todos los beneficios actuales a la hora de realizar una inversión para rehabilitar o adquirir un inmueble.

 

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