* Se consideran establecimientos comerciales aquellos destinados al ejercicio de actividades comerciales minoristas o mayoristas, como tiendas, locales comerciales, superficies comerciales, centros comerciales, etc, siempre que no se trate de la venta de productos alimentarios, ni farmacéuticos, ni de animales.
* Se consideran oficinas, agencias de viaje, sucursales bancarias, etc, aquellos destinados a prestar servicios administrativos, técnicos financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.
ESTAMOS ACTUALIZANDO LA SECCIÓN CON LAS ULTIMAS MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA - Las siguientes condiciones pueden servir como orientación inicial.
(Los condicionantes aquí expresados son para el Municipio de Madrid pero sirven como guía orientativa para otros municipios, por esto siempre deben revisarse las Ordenanzas de cada zona)
Es necesario comprobar la Viabilidad Urbanística del establecimiento que depende del tipo de actividad que se desea implantar y la localización del local.
Normativa aplicable:
En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a: